Saltar al contenido

Incoterms 2020 explicados para exportadores e importadores

Aduanas y documentos5 min de lectura
Incoterms 2020 explicados para exportadores e importadores

Descargar esta guía en PDF

Toda venta internacional debe responder a las mismas preguntas. ¿Quién reserva y paga el transporte? ¿Cuándo pasa al comprador el riesgo de pérdida o daño? ¿Quién realiza el despacho de aduanas? Las reglas Incoterms responden a estas preguntas con tres letras. Las publica la Cámara de Comercio Internacional (ICC), y la versión vigente es Incoterms 2020.

Un buen contrato indica la regla, el lugar y la versión, por ejemplo «FCA Sfax, Incoterms 2020». Sin un lugar preciso, la regla deja margen para las discusiones.

Lo que cubren y lo que no cubren los Incoterms

Los Incoterms definen el punto de entrega, la transmisión del riesgo, el reparto de los costes y los trámites aduaneros de exportación e importación. No determinan cuándo se transmite la propiedad de la mercancía, cómo y cuándo paga el comprador, ni qué ocurre si se incumple el contrato. Esos aspectos corresponden al propio contrato de compraventa.

Hay 11 reglas. Siete pueden utilizarse con cualquier modo de transporte, incluidos los envíos aéreos, por carretera y multimodales. Cuatro son exclusivas del transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Las siete reglas para cualquier modo de transporte

  • EXW (Ex Works, en fábrica): el vendedor pone la mercancía a disposición en sus propias instalaciones. El comprador se encarga de todo lo demás, incluidos la carga y el despacho de exportación.
  • FCA (Free Carrier, franco transportista): el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista designado por el comprador. El riesgo se transmite en ese momento. Con Incoterms 2020, las partes pueden acordar que el transportista del comprador emita al vendedor un conocimiento de embarque «a bordo», lo que facilita las cartas de crédito.
  • CPT (Carriage Paid To, transporte pagado hasta): el vendedor paga el transporte principal hasta el destino convenido, pero el riesgo se transmite cuando la mercancía se entrega al primer transportista.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid To, transporte y seguro pagados hasta): como CPT, pero el vendedor contrata además el seguro de la mercancía. Con Incoterms 2020, esta cobertura debe ser del nivel alto de las Institute Cargo Clauses (A), salvo que las partes acuerden otra cosa.
  • DAP (Delivered at Place, entregada en lugar): el vendedor entrega la mercancía en el lugar convenido, lista para la descarga. El comprador descarga y realiza el despacho de importación.
  • DPU (Delivered at Place Unloaded, entregada en lugar descargada): el vendedor entrega y además descarga la mercancía en el lugar convenido. DPU sustituyó a la antigua regla DAT, y el lugar ya no tiene que ser una terminal.
  • DDP (Delivered Duty Paid, entregada con derechos pagados): el vendedor entrega en el lugar convenido y paga los aranceles e impuestos de importación.

Las cuatro reglas para transporte marítimo y por vías navegables

  • FAS (Free Alongside Ship, franco al costado del buque): el vendedor coloca la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
  • FOB (Free on Board, franco a bordo): el vendedor carga la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. El riesgo se transmite una vez que la mercancía está a bordo.
  • CFR (Cost and Freight, coste y flete): el vendedor paga el flete marítimo hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo en origen.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight, coste, seguro y flete): como CFR, más el seguro pagado por el vendedor. Para CIF, la cobertura mínima es solo la de las Institute Cargo Clauses (C), que cubren una lista limitada de sucesos.

Estas cuatro reglas se adaptan a los graneles y a la carga convencional que se carga directamente en el buque. Para los contenedores, que normalmente se entregan en una terminal o depósito antes de la carga, FCA, CPT o CIP suelen ser la mejor opción. Con FOB o CIF, el vendedor pierde el control del contenedor en la terminal, pero conserva el riesgo hasta que está a bordo.

Una comparación rápida

ReglaModoEl riesgo pasa al compradorTransporte principal pagado porSeguro
EXWCualquieraEn las instalaciones del vendedorCompradorNo obligatorio
FCACualquieraEntrega al transportista del compradorCompradorNo obligatorio
CPTCualquieraEntrega al primer transportistaVendedorNo obligatorio
CIPCualquieraEntrega al primer transportistaVendedorVendedor, ICC (A)
DAPCualquieraEn destino, antes de la descargaVendedorNo obligatorio
DPUCualquieraEn destino, después de la descargaVendedorNo obligatorio
DDPCualquieraEn destino, con la importación despachadaVendedorNo obligatorio
FASMarítimoAl costado del buque en origenCompradorNo obligatorio
FOBMarítimoA bordo en origenCompradorNo obligatorio
CFRMarítimoA bordo en origenVendedorNo obligatorio
CIFMarítimoA bordo en origenVendedorVendedor, ICC (C)

«No obligatorio» significa que ninguna de las partes tiene que asegurar a la otra. En la práctica, la parte que asume el riesgo debería, por lo general, contratar su propia cobertura.

Cómo elegir la regla adecuada

No existe una regla mejor que las demás. La elección correcta depende de quién tiene mejor acceso al transporte, quién conoce las normas aduaneras de cada lado y cuánto control quiere tener cada parte. Algunos aspectos prácticos:

  • EXW parece sencilla, pero puede resultar difícil para un comprador extranjero. El comprador debe encargarse del despacho de exportación en el país del vendedor. FCA en las instalaciones del vendedor suele ser una opción más limpia.
  • DDP hace recaer los aranceles e impuestos de importación en el vendedor. Eso incluye trámites en un país que el vendedor quizá no conozca bien. Compruebe que puede actuar legalmente como importador, o trabaje a través de un socio local.
  • Los dos «puntos críticos» de las reglas C. Con CPT, CIP, CFR y CIF el vendedor paga el transporte hasta el destino, pero el riesgo se transmite mucho antes, en origen. Asegúrese de que todos lo entienden.

En Kyranis Logistics trabajamos a diario con las 11 reglas, para exportadores e importadores de Túnez y de otros lugares. Si no está seguro de qué regla conviene a un nuevo contrato, consúltenos antes de firmar. Es mucho más fácil acordar el término adecuado al principio que resolver un litigio una vez que la mercancía ha salido.

¿Está planificando un envío? Solicite un presupuesto con todos los gastos incluidos desde el principio, o hable con nuestro equipo en Túnez: +216 70 295 255, info@kyranislogistics.com.

Compartir